¿CONOCES LA DIFERENCIA ENTRE PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA?

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Muchas personas tienden a confundir la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores de edad, por eso dedicamos este artículo a estos dos temas fundamentales en la crianza de los hijos. Comencemos por conocer qué se entiende por Patria Potestad: 

“Es el conjunto de derechos y obligaciones reconocidos por la Ley a los padres y abuelos en relación a sus hijos y nietos para cuidarlos, protegerlos y educarlos, en un ambiente de respeto y bienestar”. 

Partiendo de este concepto, podemos entender que la figura de la Patria Potestad, es simplemente la forma legal de expresar lo que por naturaleza es derecho de todo ser humano al nacer, es la forma de los Estados de garantizar que las familias ofrezcan a cada nuevo ser, un ambiente seguro, saludable, cariñoso, con educación y buenos valores, en el cual crecer y desarrollar nuevos ciudadanos de bien.

Esta función irrenunciable del padre y la madre, es natural y fluida cuando la familia está en sana convivencia y los progenitores casados o en unión libre (concubinato) comparten el hogar, es tan implícita que ni siquiera se contempla como un deber legal; pero una vez que los padres deciden separarse, bien sea si estuvieron legalmente casados o si vivieron en unión libre, los derechos y obligaciones para los progenitores siguen siendo  los mismos para con los hijos  y así como para el Matrimonio y el Divorcio, cada Estado de la República mexicana tiene su propia normativa, en el caso del Estado de Quintana Roo, todos estos ámbitos están regulados por el Código Civil para el Estado de Quintana Roo.

Expliquemos ahora que es la guarda y custodia: “Es uno de los derechos inherentes a la patria potestad, el cual conlleva la convivencia con el hijo menor de edad, procurando su vigilancia, protección y cuidado, como responsabilidad de ambos progenitores desde el momento del nacimiento de un hijo, es el derecho del menor de tener un hogar y recibir las atenciones necesarias para crecer en un ambiente sano, tanto física como psicológicamente y la obligación de los padres de proveerlos”.  En los casos en que los padres se separan o nunca vivieron juntos (legalmente o, de hecho), se deben acordar las condiciones de la guarda y custodia del hijo menor de edad, si los padres no logran un convenio mutuo al respecto, se deberán presentar ante un juez de lo familiar, quien decidirá previo análisis de cada caso en particular, escuchando tanto a los progenitores, como al menor de edad si estuviera en condición de declarar, quien ejercerá la guarda y custodia.

En Quintana Roo, el Código Civil establece en su artículo 997.- “En caso de que los progenitores vivan separados, y en el caso de que sean menores de doce años, la custodia corresponderá preferentemente a la madre, salvo que exista riesgo o peligro. El otro estará obligado a colaborar con su alimentación y crianza conservando el derecho de convivencia con la persona menor de edad, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial”

Aunque la madre tenga la preferencia de que se le otorgue la custodia de los menores de 12 años, esto será analizado y establecido por la autoridad en beneficio de los intereses del menor de edad así mismo dispondrá las obligaciones y derechos de convivencia y manutención por parte del padre o la madre, según fuera el caso de quien no tenga la custodia. Los hijos tienen el derecho de convivir con ambos padres y demás familiares, aunque no vivan bajo el mismo techo, por lo que el que sea titular de la custodia no puede impedir sin una causa justa esa convivencia,  y el afectado puede solicitar al Juez de lo familiar, quien resolverá siempre en favor de los intereses del menor de edad, el esquema de convivencia más conveniente para su bienestar, esta decisión solo podrá ser limitada o suspendida por mandato judicial, si se considera que hubiera incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza o peligro para la integridad del menor de edad.  En años recientes se han emanado de los más altos tribunales de la República mexicana, distintas resoluciones en donde se han determinado que los padres tienen los mismos derechos sobre los hijos que las madres y por tanto los jueces de lo familiar deben hacer un estudio detallado y preciso de cada caso para determinar quién es la persona más capacitada para ejercer la guarda y custodia de los hijos.

Como ya vimos es muy fácil confundir en la cotidianidad estos conceptos, pero se trata de figuras jurídicas diferentes. 

La guarda y custodia se centra en la convivencia habitual con los hijos menores de edad, abarcando su alimentación, vestimenta, su atención médica, su domicilio, su educación y todo aquello que requiera para su crecimiento y desarrollo saludable.

Por su parte, la patria potestad hace referencia a la administración de los bienes del menor y su representación general.

La diferencia entre estos conceptos queda en manifiesto especialmente en los casos de separación o divorcio de los padres. De allí uno de los padres puede resultar con la guarda y custodia total, mientras que la patria potestad sigue siendo de los dos, salvo que por disposición judicial uno de los dos o ambos queden impedidos para ejercerla.

¿Cuáles son las obligaciones de la crianza a las que está sujeta legalmente la Patria Potestad? 

El artículo 994 Bis del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, nos enlista como obligaciones fundamentales, las siguientes:

I.- Proporcionarles alimentos;

II.- Ofrecerles un ambiente familiar y social, procurando su seguridad física, psicológica y sexual; induciendo su autocuidado personal y asertividad; 

III.- Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y desarrollo físico;

IV.- Proporcionarles educación, formal e informal impulsando sus habilidades escolares y desarrollo intelectual; 

V.- Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte de la persona menor de edad; informando de acuerdo a su edad y desarrollo de los diversos tipos de violencia física y sexual; 

VI.- Impulsar la toma de decisiones y el respeto a su opinión; 

VII.- Determinar los límites y normas de conducta preservando el interés superior de la niñez, 

VIII. Las demás obligaciones que, a favor de las niñas, los niños y los adolescentes, reconozcan otras leyes, tanto locales como federales, así como tratados internacionales aplicables, debidamente suscritos y ratificados por México.

La crianza es responsabilidad de madre, padre y en un sentido más amplio también de los abuelos, en ausencia o incapacidad de ellos para ejercer la patria potestad, el hecho de que madre y padre dejen de ser pareja no justifica el abandono de sus responsabilidades para con sus hijos, el progenitor que asume la custodia debe poder contar con el apoyo del otro para una crianza saludable, económica, afectiva y mentalmente. Las leyes internacionales, nacionales y locales prevalecen la defensa de los intereses y el bienestar de los niños y niñas, por lo que existen normativas muy rigurosas en defensa de ellos, incluso sobre sus padres, si éstos incumplen con sus deberes y derechos paternofiliales. Es deber de la madre o el padre encargado de la guarda y custodia, si no se cumple, reclamar los derechos de su menor hijo, con respecto a las responsabilidades del otro progenitor, incluso si el que tiene la custodia puede cubrir las responsabilidades económicas de forma unilateral, que no es lo correcto, existen otras necesidades de educación, afecto y seguridad que cada progenitor debe aportar para la crianza saludable de un niño. El equipo de Anaya Legal Playa está altamente calificado para asesorarle en pro del bienestar de sus hijos.

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