Según el artículo 27 de la Constitución de la República mexicana, ningún extranjero puede adquirir de forma directa la propiedad de tierras o inmuebles ubicados en un perímetro menor a 100 kilómetros de cualquier frontera o 50 kilómetros de cualquier playa mexicana, no obstante, existe un instrumento legal que permite a los ciudadanos extranjeros adquirir […]