¿TE CASAS POR BIENES SEPARADOS O BIENES MANCOMUNADOS?

El matrimonio es un paso muy importante en la vida, pero la mayoría de las veces esta decisión se toma basada en las emociones y sentimientos restando importancia a los  aspectos legales y financieros, lo cual trae consigo conflictos futuros que pueden evitarse teniendo las conversaciones incómodas  necesarias para tomar decisiones conscientes y convenientes para ambos miembros de la pareja, en la era moderna y globalizada en la que vivimos en donde hombres y mujeres se desarrollan profesionalmente de manera igualitaria y donde cada vez más se reconoce el cuidado del hogar y la familia como trabajo que aporta al bienestar y desarrollo del núcleo familiar, es importante que las personas defiendan su posición en cuanto a  si desea compartir con su futuro cónyuge, los frutos de su esfuerzo y trabajo de forma igualitaria o no.

Al momento de contraer matrimonio existen dos regímenes de  bienes, sobre los cuales las parejas deben decidir cuál aplicar en su matrimonio, a continuación definimos cada uno de estos regímenes: 

Matrimonio por bienes separados: el régimen de separación de bienes es aquel en el cual los cónyuges conservarán la propiedad y la administración de los bienes que respectivamente les pertenecen, todos los frutos y  accesiones de dichos bienes.

Matrimonio por bienes mancomunados: También conocido como “Régimen de sociedad conyugal o régimen de comunidad de bienes” es aquel mediante el cual la pareja al contraer matrimonio, establece compartir todas sus propiedades adquiridas a partir de contraer nupcias. 

Cada Estado de la república mexicana se rige legalmente por un Código Civil Estatal y en él se recogen todas las leyes que afectan a las personas y sus bienes, en el caso del Estado de Quintana Roo, el código civil establece con respecto a los bienes de las personas que contraen  matrimonio lo siguiente:

Art. 719 del código civil de Q. Roo: Las personas que vayan a contraer matrimonio deben manifestar, en el acto de la celebración de éste, si optan por el régimen de separación de bienes o por el de comunidad de los mismos, en la inteligencia de que, si omiten hacerlo, se les tendrá por casados bajo el régimen de separación de bienes.

Es decir,  que si los contrayentes no expresan de voluntad propia cual desean que sea su sistema de administración y propiedad de los  bienes adquiridos durante el matrimonio, quedará tácitamente establecido el régimen de separación de bienes, este puede ser modificado por la pareja una vez casados, mediante solicitud ante un juez de lo familiar. De la misma forma si el matrimonio se realiza bajo el régimen de sociedad conyugal, se puede cambiar a bienes separados con el mismo procedimiento judicial.

En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservan la propiedad y administración de los bienes que cada uno posee previo al matrimonio así como  todos los frutos que estos bienes generen una vez estando casados.  Serán también propios de cada uno de los cónyuges  los salarios, sueldos, honorarios y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o por el ejercicio de una profesión, comercio o industria durante el matrimonio. 

En el caso de divorcio de una pareja casada bajo el régimen de separación de bienes, los cónyuges podrán demandar del otro, una indemnización de hasta el 50% del valor de los bienes que adquiriera durante el matrimonio, siempre que, el demandante se haya dedicado en el lapso que duró el matrimonio, principalmente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos y que durante el matrimonio, el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de su pareja. El Juez de lo Familiar resolverá en la sentencia de divorcio, previa valoración de cada caso. No podrán considerarse para efectos de cuantificar la indemnización, bienes del cónyuge obtenidos por herencia, donación o suerte de la fortuna, aún en los casos en que se hayan recibido durante el matrimonio.

El régimen matrimonial  de comunidad de bienes  o bienes mancomunados  consiste en la formación y administración de un patrimonio común durante el matrimonio, diferente de los patrimonios propios de  cada uno de los consortes al momento de casarse, todos los bienes que los cónyuges  adquieran, conjunta o separadamente, después del matrimonio y hasta la disolución de la comunidad conyugal, pertenecen a ésta. La sociedad conyugal tiene personalidad  jurídica cuya capacidad nace desde la celebración del matrimonio y termina con la disolución del mismo, o antes, por convenio  a petición expresa de los cónyuges o por una resolución judicial. La administración de la comunidad conyugal corresponde a ambos cónyuges y éstos pueden convenir que uno de ellos sea el administrador, pero sin que esto le de autonomía para disponer de los bienes sin consentimiento del otro. 

En este régimen también son propios de cada cónyuge los bienes de los que sea dueño al celebrarse el matrimonio, y los que se posee antes de éste.  Son además  bienes propios de cada cónyuge, los bienes adquiridos por efecto de una condición, cuyo cumplimiento se realiza durante el matrimonio, pero estipulada antes, los bienes que durante el matrimonio adquiera cada cónyuge por donación, fortuna, herencia o legado constituido a favor de uno solo de ellos. De igual manera son  propios los bienes adquiridos con dinero proveniente de la venta o cesión de un bien propio de uno de los cónyuges previo al matrimonio, aunque esa negociación se realice durante el matrimonio.

Si el matrimonio es disuelto, se disuelve la sociedad  conyugal y se procederá a formar un inventario, en el cual no se incluirán las prendas de vestir ordinarios y los objetos de uso personal de los esposos, se deben pagar los créditos que pudiera tener  en contra la comunidad conyugal; se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere se dividirá por partes iguales entre los dos.

Como vemos, cada régimen conyugal presenta diferentes parámetros en cuanto a la formación, posesión y administración de los bienes de la pareja, ninguno es mejor que otro, pero como ya dijimos, es importante definir el que se ajuste a cada pareja por decisión mutua y no por imposición legal, los profesionales de Anaya Legal Playa, como siempre te apoyan para orientarte, analizar y ayudarte a decidir cuál es la mejor alternativa para salvaguardar sus intereses en la formación de una familia.

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