Mucho se habla en medios de comunicación y redes sociales sobre el nuevo Registro de Deudores Alimentarios nacional, también llamado popularmente “Ley Sabina”, pero existen muchas dudas al respecto que intentaremos resolver en esta ocasión.
En primer lugar debemos aclarar que no se trata en si de una nueva ley, sino de la reforma del párrafo segundo de la fracción I del artículo 103; se adiciona una fracción VI al artículo 120, y se adiciona una Sección Cuarta al Capítulo Tercero, denominada “Del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”, que comprende los artículos 135 Bis a 135 Septies de la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Este nuevo instrumento legal ha sido recientemente aprobado por las Cámaras de Diputados y Senadores respectivamente y solo espera por su publicación en el Diario Oficial de la Federación para entrar en vigor al día siguiente. Ahora bien, su entrada en vigor no significa en sí su aplicación inmediata, pues a partir de su entrada en vigor el Sistema Nacional DIF contará con un plazo de trescientos días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, esto significa que la aplicación real de este registro y las sanciones implícitas comenzará un año después de su publicación, tiempo en el que el Sistema Nacional DIF deberá tener disponible toda la estructura necesaria, del mismo modo los Congresos Locales y los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, contarán con un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles a partir del inicio de la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, para armonizar el marco normativo correspondiente, en armonía con los lineamientos que establezca el Sistema Nacional DIF, conforme a lo establecido por Decreto.
Como vemos, no es tan sencillo la puesta en vigencia de una infraestructura tan elaborada en donde se ven involucrados los tres órdenes de gobierno (Ejecutivo, legislativo y judicial), los cuales dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación de un Certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) para procedimientos y tramitaciones como:
- Obtención de licencias y permisos para conducir.
- Tramitación de pasaporte o documento de identidad y viaje.
- Participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular, así como participar en procesos de selección para asumir el cargo de juez o magistrado en el ámbito local y federal.
- En los trámites realizados ante notario público relativos a la compraventa de inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.
- Solicitudes de matrimonio en donde el juez deberá hacer del conocimiento de los contrayentes si alguno se encuentra en el Registro y la situación que guarda respecto a sus obligaciones.
En principio se deberá crear la plataforma para que los jueces y autoridades correspondientes comiencen a remitir la información de los deudores actuales y los que se van generando en el transcurso del tiempo, de igual manera se requiere la implementación de procedimientos para la unificación de las respectivas bases de datos locales en la gran base de datos nacional, posteriormente se deberán establecer e informar a la ciudadanía de las pautas para el registro individual en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), de manera de poder generar su Certificado de no inscripción previo a cualquiera de los trámites antes mencionados. Si bien es cierto, esta reforma es un gran logro para México en cuanto a la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, un país en donde 7 de cada 10 deudores alimentarios no cumple con sus obligaciones de patria potestad, debemos ser conscientes que debido a su gran envergadura, la puesta en vigor y aplicación de estos nuevos instrumentos legales requiere aún un gran trabajo mancomunado de las autoridades involucradas, pero además de la demanda oportuna e insistente de los padres que asumen la custodia de sus hijos, quienes deben hacerse cargo de sus hijos de forma en ausencia del otro, sin este paso inicial no habrá registro efectivo. En próximas entregas seguiremos informando sobre los avances de este nuevo Registro de Deudores alimentarios y recuerda que puedes contar con los profesionales de Anaya Legal Playa para asesorarte oportuna y eficazmente.