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El pasado 08 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias. ¿Qué significa esto? Significa que a partir del día siguiente a esta publicación comienza la cuenta regresiva para que el  Sistema Nacional DIF, organismo encargado de la implementación y aplicación de estas nuevas normas, presente y active el Registro Nacional de Obligaciones Alimenticias, son 300 días hábiles a partir de la publicación en el diario oficial los que se otorgan para preparar toda la logística y normativa de ejecución con la que deberá contar este nuevo registro. También los Congresos locales y los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México cuentan con un plazo de 120 días hábiles para concretar el marco normativo correspondiente en armonía con los lineamientos que establezca el DIF, conforme a como lo establece el decreto.

Estamos cada vez más cerca de este nuevo esquema de regulación y control que ejercerá una presión más firme y asertiva sobre aquellos padres y madres que de forma arbitraria y deliberada incumplen con sus deberes paterno-filiales una vez que se separan de  sus parejas y abandonan el hogar familiar, las estadísticas comprueban que un gran número de acreedores incumplen con sus responsabilidades, pero también se evidencia que en la mayoría de los casos no existe el reclamo  correspondiente por parte del padre o madre que ejerce la custodia de los hijos posterior a la separación, es por ello que la implementación de este registro trae consigo un gran reto de cambio de paradigma y educación ciudadana, pues si no existe demanda, no puede haber registro, solo estarán en ese registro los deudores alimentarios que habiéndose comprometido ante la autoridad en un proceso de conciliación,  incumpla con el acuerdo de pensión estipulada. Por otra parte otro logro que muestra esta reforma es el concerniente al establecimiento de la corresponsabilidad por parte todo aquella persona a quien por su cargo corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, como lo expresa el nuevo Artículo 135 Ter de la ley en cuestión “Toda persona a quien por su cargo,  corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos, que le solicite el Juez o la autoridad responsable del fuero local;  de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta ley y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause el acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo  dispuesto por otros ordenamientos legales”. Esto permitirá que las autoridades puedan recibir información fehaciente sobre los ingresos y patrimonio de los deudores al implementar sanciones a los terceros que se presten a ocultar u omitir información veraz determinante para el establecimiento de las pensiones alimentarias justas.

Todos los órganos involucrados están realizando una tarea muy valiosa y avanzan firmemente hacia una legislación más fuerte y blindada en pro del bienestar y seguridad de los más indefensos y  a su vez más importantes miembros de la sociedad mexicana, nuestra niñez, es por ello que en Anaya Legal Playa consideramos muy importante aportar en la difusión de todas estas nuevas herramientas legales en beneficio del colectivo.  

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