El juicio de amparo es una de las defensas constitucionales más importantes contra actos de autoridad en México. Tras el proceso legislativo de octubre de 2025, el Congreso aprobó cambios a la Ley de Amparo, el dictamen fue enviado para promulgación y el decreto ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación; la reforma entró en vigor el 17 de octubre de 2025.
¿Qué ocurrió en el proceso legislativo?
- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen con modificaciones, incluyendo una nueva redacción del artículo tercero transitorio que regula la aplicación de las nuevas reglas a juicios en curso.
- Tras esa aprobación, el texto fue remitido para su publicación y quedó decretado; el gobierno federal procedió a su publicación en el Diario Oficial de la Federación DOF.
Importante: el debate público se centró en la inclusión, corrección o limitación de la retroactividad para ciertos asuntos, tema que generó críticas y advertencias de académicos y organizaciones.
Principales cambios y modificaciones
A continuación, se describen las modificaciones más relevantes que figuran en el decreto publicado —estos son los cambios que los ciudadanos y abogados verán en la práctica:
- Limitación en la suspensión del acto reclamado
La reforma amplía los supuestos en los cuales los jueces pueden negar la suspensión del acto reclamado, lo que significa que determinados actos (p. ej. ciertos actos fiscales o ejecutivos) podrán seguir ejecutándose mientras se resuelve el amparo. Esto reduce la protección cautelar inmediata que antes se obtenía con relativa frecuencia. - Redefinición del interés legítimo
Se endurecen los requisitos para acreditar interés legítimo: ahora se exige demostrar un perjuicio real, actual y diferenciado para poder promover el amparo, lo que restringe el acceso de colectivos u organizaciones a ciertos recursos. - Efectos limitados de las sentencias
El decreto precisa que las sentencias que invaliden normas o actos tendrán efectos más acotados, privilegiando la tutela individual; se reducen las posibilidades de que una decisión tenga efectos generales fuera del caso concreto. - Centralización de precedentes y jurisprudencia
El régimen de precedentes sufre ajustes: se restringe la emisión de jurisprudencia obligatoria por algunas Salas, y se centraliza más la función en el Pleno, lo que puede enlentecer la formación de criterios vinculantes. - Incorporación del amparo digital y plazos más estrictos
Se incorporan procedimientos electrónicos y reglas sobre el juicio de amparo digital, con plazos procesales más definidos y exigentes que buscan modernizar y agilizar trámites, aunque su implementación práctica dependerá de la infraestructura y criterios judiciales. - Artículo transitorio polémico (aplicación a juicios en curso)
La redacción del artículo transitorio busca precisar qué juicios se rigen por las reglas antiguas y cuáles por las nuevas; no obstante, la interpretación práctica podría dar lugar a criterios de retroactividad parcial o diferida, lo que motivó críticas y alertas sobre seguridad jurídica. - Artículo “Imposibilidad de cumplimiento”: exención de responsabilidad para autoridades
La reforma incluye un mecanismo mediante el cual la autoridad responsable o vinculada podrá acreditar de manera fundada y motivada que existe una imposibilidad jurídica o material para cumplir con la ejecutoria de amparo. En esos casos, la autoridad no se considerará responsable ni se le impondrán sanciones penales o multas por ese incumplimiento, siempre que justifique esa imposibilidad. Esto representa un cambio significativo: antes las autoridades estaban sujetas a responsabilidad por no cumplir sentencias, pero con esta nueva disposición, bajo ciertos supuestos podrán eximirse de consecuencias si demuestran que no es viable cumplir.
⚠️ ¿Esto significa retroactividad? ¿Qué pasa con los juicios en curso?
Las autoridades legislativas han declarado que la reforma no pretende afectar derechos ya consolidados; sin embargo, la inclusión del artículo transitorio y su redacción permite que ciertos actos futuros dentro de amparos ya iniciados se rijan por las nuevas reglas, lo que ha sido interpretado por expertos como una forma de aplicación retroactiva parcial en casos específicos. En la práctica, la diferencia estará en cómo los jueces y tribunales interpreten esos transitorios.
¿Cómo te afecta esto en lo concreto?
- Persona con bloqueo de cuenta por órdenes de la UIF: si solicitaste suspensión y el nuevo régimen endurece la concesión de suspensiones, la autoridad podría ejecutar el acto (retención de fondos) mientras tu amparo se resuelve, dificultando la protección inmediata.
- Colectivos y organizaciones ambientales: podrán encontrar más barreras para impugnar normas de aplicación general si no acreditan un perjuicio individualizado.
- Casos administrativos o fiscales en curso: algunos expedientes podrían verse sujetos a las nuevas reglas —es esencial revisar el artículo transitorio aplicable a cada caso.
Recomendaciones prácticas (para ciudadanos y abogados)
- Revisar expedientes en curso: Si tienes un amparo abierto, consulta con tu abogado si las nuevas reglas transitorias aplican a tu caso y cómo afecta la petición de suspensión.
- Acreditar interés y daño: Ante nuevas exigencias sobre interés legítimo, documenta el perjuicio real y diferenciado.
- Actuar con rapidez: las modificaciones procesales y los plazos digitales pueden requerir respuestas más ágiles.
- Vigilar la interpretación judicial: la forma en que jueces federales y la Suprema Corte interpreten los transitorios definirá el efecto real de la reforma.
La reforma a la Ley de Amparo publicada en el DOF el 17 de octubre de 2025 representa un ajuste profundo en el equilibrio entre la protección de derechos humanos y la celeridad administrativa. Sus disposiciones —especialmente las relativas a la suspensión, el interés legítimo y los transitorios— pueden limitar protecciones cautelares que muchos ciudadanos han utilizado históricamente. La interpretación judicial de los nuevos transitorios será clave para determinar el alcance real de estos cambios.
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📚 Fuentes principales
- Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), octubre 2025.
- Comunicado del Congreso de la Unión — aprobación en ambas cámaras.
- Cámara de Diputados — redacción final del artículo transitorio.
- La Jornada — cobertura de la aprobación final en Diputados.
- El País — análisis de la controversia sobre retroactividad.
- N+ Noticias — publicación oficial y fecha de entrada en vigor (17/oct/2025).
- Comunicados de prensa legislativos — declaraciones sobre el alcance de la reforma.

