SENTENCIA FAVORABLE DE AMPARO INDIRECTO

El pasado 22 de febrero de dos mil veintitrés el Lic. Gustavo Anaya recibió la sentencia favorable a solicitud de amparo interpuesta por él, en caso de reconocimiento de bienes adquiridos durante el concubinato de una pareja que posteriormente contrajo matrimonio y años más tarde una de las partes decidió solicitar el divorcio de forma unilateral, en donde ambas partes son septuagenarias. Este caso fue elevado a diferentes instancias judiciales, solicitando que se reconociera e incluyera en la repartición de bienes de la pareja divorciada, propiedades que fueron adquiridas a nombre de uno solo de los miembros durante el concubinato, pero por  mutuo acuerdo verbal entre ambos y con aportación económica igualmente de las partes, luego de ser rechazada la propuesta de repartición de bienes de forma igualitaria, contemplando todos los bienes adquiridos durante el concubinato y el matrimonio por parte de un Juez Oral Familiar de la jurisdicción , se interpuso entonces una apelación ante la Séptima Sala Especializada en Materia Familiar y Materia Familiar Oral del Tribunal Superior de Justicia del estado, con sede en Cancún, Quintana Roo, la cual también fallo en contra de la solicitud, razón por  la que se presentó la solicitud de amparo ante el Tribunal de Control Constitucional, esta autoridad luego de analizar cuidadosamente todos las pruebas y antecedentes del caso, fallo:

“Entonces, en atención a lo fundado de los conceptos de violación, lo que implica a favor de ***** ******* ********, acceso a la administración de justicia de acuerdo a lo peticionado en el incidente de liquidación de sociedad conyugal, derivado de que ambas partes son adultos mayores, resulta procedente se resuelva el asunto bajo una perspectiva o contexto de envejecimiento, de ahí que se deba otorgar el amparo”.

Sentando un precedente jurídico la Juez Segunda de Distrito en el Estado de Quintana Roo, observó que los derechos humanos fundamentales de la solicitante no han sido privilegiados en el análisis y decisión de los tribunales involucrados, se fundamenta la decisión en jurisprudencias emanadas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en referencia a que “La falta de una previsión legal que estableciera la aplicación de un régimen patrimonial al concubinato, no implicaba la imposibilidad para que los propios concubinos pudieran convenir la constitución de un patrimonio común, situación que en todo caso, estaría sujeta a prueba”. Por otra parte, la Sala reconoce como factor particular del caso que no fue considerado, la Perspectiva de envejecimiento, figura novedosa que reconoce las necesidades y condiciones particulares de los adultos mayores, como describe en el texto a continuación: “Para comprensión del asunto, debe decirse que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explicado en el amparo directo en revisión 1754/2015, que en atención al artículo 1° constitucional, la dignidad es un principio que irradia todo el sistema jurídico y que informa la interpretación de las normas, vista como un valor fundamental, en su faceta objetiva, la dignidad, se constituye en un principio del Estado de Derecho, mientras que por otro, se constituye en un derecho humano que exige del Estado abstenerse de intervenir para no lastimarla, pero también lo obliga a protegerla en caso de verse menoscabada.

Además, señaló que los adultos mayores no son, un grupo homogéneo, como lo son, por ejemplo, los menores de edad, por lo que no gozan de una presunción de necesidad. Ello, porque, hay adultos mayores que no se encuentran en estado de vulnerabilidad, que gozan de salud, que no sufren violencia por parte de familiares o terceros, que no son explotados o que tienen los medios económicos para subsistir de manera independiente”.

Esta sentencia como mencionamos antes, sienta un precedente en cuanto a la aplicación de una justicia más inclusiva y humanista, en donde la dignidad y vulnerabilidad de los involucrados está por encima de la ley o más bien como prioridad para la aplicación de ella, que, si bien el concubinato no se rige por las mismas leyes que aplican en el matrimonio, son formas de familia que deben ser respetadas y protegidas por los ejecutores de la justicia, quienes deben buscar las alternativas en donde prevalezcan la igualdad y no discriminación, en relación al patrimonio generado por el trabajo y esfuerzo común de parejas que deciden formar una familia en unión libre  como concubinos, por otra parte el reconocimiento de la particularidad en cuanto a condiciones físicas, económicas y mentales y emocionales de los adultos mayores, bajo la perspectiva de envejecimiento, enfatizando que no pueden ser tratados de la misma manera que un adulto en pleno uso de sus facultades y que debe prevalecer la defensa de sus intereses y de no vulnerarlos con una posible sentencia en su contra.   

Casos como este representan para Anaya Legal Playa una reafirmación de que la debida aplicación de justicia es posible, siempre que los mecanismos de solicitud sean los correctos, con conocimiento profesional de las leyes, tratados, jurisprudencias y todos los recursos disponibles para defender los Derechos fundamentales de todo ciudadano. Si desea conocer la versión publica de esta sentencia o se ve identificado en este caso, no dude en contactarnos, estamos siempre para apoyarle.

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